miércoles, 17 de junio de 2015

Seguridad y Salud en Trabajos de Oficina

  1. Legislación en materia de prevención de riesgos laborales
Su finalidad es proporcionar a los trabajadores una protección adecuada frente a los peligros que puedan amenazar la salud y su seguridad en los puestos de trabajo.

Prevención de riesgos laborales:


De su exposición de motivos destacamos que:
Se propone fomentar una auténtica cultura preventiva promoviendo la mejora de la educación.
Se inserta en el ámbito de las relaciones laborales, configurándose como referencia legal mínima en el desarrollo reglamentario y en la negociación colectiva.
Normativa de desarrollo reglamentario básico de la Ley 31/1995, de especial interés en los puestos de trabajo en oficinas:

Reglamento Básico según la Ley de especial interés en las oficinas:




-R.D. 39/1997- Reglamento de los Servicios de Prevención Regula los Procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores, las modalidades de organización, el funcionamiento y control de los servicios de prevención, así como las capacidades y aptitudes que han de reunir dichos servicios y los trabajadores designados para desarrollar la actividad preventiva.





-R.D. 485/1997 – Señalización de seguridad y salud en el trabajo
Establece las medidas y salud en el trabajo exista una adecuada señalización de seguridad y salud. Está se refiere a un objeto, actividad o situación y proporciona una indicación relativa a la seguridad y salud.



-R.D. 486/1997- Lugares de trabajo
Esta norma está destinada a asegurar la seguridad y la salud en los lugares de trabajo, de manera que de su utilización no se deriven peligros para los trabajadores.
Los temas tratados hacen referencia a las condiciones constructivas de los lugares, a su orden, limpieza y mantenimiento, a las condiciones ambientales, a la iluminación, a los servicios higiénicos y locales de descanso, y al material y locales de primeros auxilios.






-R.D. 487/2997- Manipulación manual de cargas.
Su objeto es asegurar que de la manipulación manual de cargas no se deriven riesgos para los trabajadores, en particular dorsolumbares.
La evaluación del riesgo deberá considerar los siguientes factores: características de la carga y del medio de trabajo, esfuerzo físico necesario, exigencias de la actividad, y factores individuales de riesgo.



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