- Legislación en materia de prevención de riesgos
laborales
Su finalidad es proporcionar a los trabajadores una
protección adecuada frente a los peligros que puedan amenazar la salud y su
seguridad en los puestos de trabajo.
Prevención de riesgos laborales:
Prevención de riesgos laborales:
De su exposición de motivos destacamos que:
Se propone fomentar una auténtica cultura preventiva promoviendo
la mejora de la educación.
Se inserta en el ámbito de las relaciones laborales,
configurándose como referencia legal mínima en el desarrollo reglamentario y en
la negociación colectiva.
Normativa de desarrollo reglamentario básico de la Ley 31/1995,
de especial interés en los puestos de trabajo en oficinas:
Reglamento Básico según la Ley de especial interés en las oficinas:
-R.D. 39/1997- Reglamento de los Servicios de Prevención
Regula los Procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los
trabajadores, las modalidades de organización, el funcionamiento y control de
los servicios de prevención, así como las capacidades y aptitudes que han de
reunir dichos servicios y los trabajadores designados para desarrollar la
actividad preventiva.
-R.D. 485/1997 – Señalización de seguridad y salud en el
trabajo
Establece las medidas y salud en el trabajo exista una
adecuada señalización de seguridad y salud. Está se refiere a un objeto,
actividad o situación y proporciona una indicación relativa a la seguridad y
salud.
-R.D. 486/1997- Lugares de trabajo
Esta norma está destinada a asegurar la seguridad y la salud
en los lugares de trabajo, de manera que de su utilización no se deriven
peligros para los trabajadores.
Los temas tratados hacen referencia a las condiciones
constructivas de los lugares, a su orden, limpieza y mantenimiento, a las
condiciones ambientales, a la iluminación, a los servicios higiénicos y locales
de descanso, y al material y locales de primeros auxilios.
-R.D. 487/2997- Manipulación manual de cargas.
Su objeto es asegurar que de la manipulación manual de cargas
no se deriven riesgos para los trabajadores, en particular dorsolumbares.
La evaluación del riesgo deberá considerar los siguientes
factores: características de la carga y del medio de trabajo, esfuerzo físico
necesario, exigencias de la actividad, y factores individuales de riesgo.
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