- Legislación en materia de prevención de riesgos
laborales
Prevención de riesgos laborales:
De su exposición de motivos destacamos que:
Se propone fomentar una auténtica cultura preventiva promoviendo
la mejora de la educación.
Se inserta en el ámbito de las relaciones laborales,
configurándose como referencia legal mínima en el desarrollo reglamentario y en
la negociación colectiva.
Normativa de desarrollo reglamentario básico de la Ley 31/1995,
de especial interés en los puestos de trabajo en oficinas:
Reglamento Básico según la Ley de especial interés en las oficinas:
-R.D. 485/1997 – Señalización de seguridad y salud en el
trabajo
Establece las medidas y salud en el trabajo exista una
adecuada señalización de seguridad y salud. Está se refiere a un objeto,
actividad o situación y proporciona una indicación relativa a la seguridad y
salud.
-R.D. 486/1997- Lugares de trabajo
Esta norma está destinada a asegurar la seguridad y la salud
en los lugares de trabajo, de manera que de su utilización no se deriven
peligros para los trabajadores.
-R.D. 487/2997- Manipulación manual de cargas.
Su objeto es asegurar que de la manipulación manual de cargas
no se deriven riesgos para los trabajadores, en particular dorsolumbares.
La evaluación del riesgo deberá considerar los siguientes
factores: características de la carga y del medio de trabajo, esfuerzo físico
necesario, exigencias de la actividad, y factores individuales de riesgo.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario